Noticia

13-12-2021  CONSULTA LOS DOMINGOS Y FESTIVOS

Te recordamos, que tienen plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:

Comercios con menos de 300 m² de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.

Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.

Tiendas de conveniencia.

Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.

Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.

Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.

En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.

Es obligatorio exponer un cartel con los días de apertura y el horario.

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