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07-06-2023  Convocadas las ayuda Avalem Comerç y Avalem Artesanía para empresas

También se incluyen las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, siempre que esté destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, a los establecimientos situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana.

Estas inversiones también se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc. Solo se subvencionará las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75 % de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento, y en un periodo de tres años.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según su epígrafe:

– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:

Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

 Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

Así mismo también se han publicado las ayudas Avalem Establiment Artesà que subvencionan las reformas, obras y mejoras de las instalaciones (obradores, talleres, etc.).

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 2.000 euros y la ayuda podrá alcanzar hasta el 75 % con un límite de 30.000 euros por establecimiento o taller al que esté vinculado la actividad, en el plazo de 3 años. Se necesita estar en posesión del DCA.

Las solicitudes, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático según la ayuda que se pretenda solicitar, de las reguladas en esta convocatoria, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es).

Plazo para la presentación de solicitudes: 9 de junio al 30 de junio de 2023, ambos inclusive.

Para más información https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2023/6135&L=

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