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07-03-2023  DOMINGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL 2023 – TÉRMINO MUNICIPAL DE NOVELDA.

La Resolución de 18 de noviembre de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, determina los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2023.

Dicha Resolución contempla los domingos y festivos aperturables para los establecimientos comerciales sin libertad horaria.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Novelda, de fecha 24/02/2023, se procede a la habilitación para la apertura comercial del domingo 23/07/2023, y a la apertura del festivo local del día 26/12/2023, que sustituya a la habilitación comercial autonómica del domingo 02/07/2023, autorizado por Resolución de 18.11.2022 del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV Nú.9494 / 16.12.2022); todo ello atendiendo a la comunicación efectuada por el Servicio Territorial de Consumo y Comercio de Alicante, de la Generalitat Valenciana, con fecha 06/03/2023.

De tal manera que los domingos y festivos hábiles en el Término Municipal de Novelda, son los siguientes:

8 de enero de 2023 – Domingo. Rebajas de invierno.

7 de abril de 2023 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística

9 de abril de 2023 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.

30 de abril de 2023 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.

24 de junio de 2023 – Sábado. San Juan. Coincidencia de dos festivos.

23 de julio de 2023Domingo. Festividad local de Santa María Magdalena. Coincidencia de dos festivos.

8 de octubre de 2023 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.

26 de noviembre de 2023 – Domingo. Campaña de Navidad.

8 de diciembre de 2023 – Viernes. Día de la Inmaculada Concepción.

24 de diciembre de 2023 – Domingo. Campaña de Navidad y coincidencia de dos festivos.

26 de diciembre de 2023Martes. Segon Dia de Nadal, festivo local. Campaña de Navidad y coincidencia de dos festivos.

31 de diciembre de 2023 – Domingo. Campaña de Reyes y coincidencia de dos festivos.

 

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por la titularidad del establecimiento comercial.

Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.

Esta habilitación se entiende sin perjuicio de los regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.

Cabe recordar, que disfrutarán de plena libertad de apertura, los comercios con las siguientes características:

Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.

Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.

Tiendas de conveniencia.

Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.

Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.

Comercios ubicados en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.

Zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT) vigentes en la Comunitat Valenciana.

En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.

Es obligatorio exponer un cartel visible al público en el que se indiquen los días de apertura y el horario.

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